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Pregunta - ¿Es necesario adjuntar un certificado a los embalajes marcados para su exportación a determinados países?
 

Respuesta - No. El marcado del embalaje garantiza por sí mismo el tratamiento efectuado de acuerdo con la NIMF15 y no necesita ningún certificado adicional.
 
 

P - ¿Qué duración o caducidad presentan los tratamientos de calor y de fumigación con bromuro de metilo efectuados sobre un embalaje de madera?
 

R - Los tratamientos de calor y fumigación contemplados en el Programa de Conformidad no tienen establecido un periodo de caducidad. Aunque no se pueden considerar tratamientos permanentes, se considera que reducen suficientemente el riesgo de dispersión de organismos nocivos y/o plagas cuarentenarias relacionadas con el embalaje de madera.
 
 

P - ¿Está previsto próximamente la eliminación de la fumigación con bromuro de metilo como alternativa para el tratamiento fitosanitario de embalajes de madera para la exportación?
 

R - No se tiene evidencia alguna en este momento de la posible prohibición en el futuro del bromuro de metilo en relación con el tratamiento fitosanitario de embalajes.
 
 

P - ¿Existe algún listado de los países que exigen el embalaje de madera marcado de acuerdo con la NIMF15 para introducir mercancías en su país?
 

R - No existe ningún listado oficial que facilite esa información. Lo más adecuado es consultar la página web del Ministerio de Agricultura que irá actualizando dicha información.
 
 

P - ¿Puede una empresa no fabricante de embalajes realizar el marcado de los embalajes en los que realiza el tratamiento fitosanitario?
 

R - No. Las empresas capacitadas para realizar el marcado de los embalajes son los propios fabricantes del embalaje. Únicamente en casos excepcionales, y previa notificación y autorización por el Ministerio de Agricultura, se permite el marcado del embalaje a la empresa de tratamiento y siempre como medida transitoria.
 
 

P - ¿Una empresa que se dedica únicamente al montaje de componentes de embalajes (cajas de frutas por ejemplo) está obligado a estar inscrita en el Programa?
 

R - No. En los casos en que la empresa final efectúe únicamente el montaje, sin manipulación de la madera, no es necesaria su inscripción en el Programa. En este caso, los componentes deberán recibirse del proveedor debidamente marcados de acuerdo con las condiciones del Programa.
 
 

P - ¿Es necesario estar inscrito en el Programa de Conformidad para comercializar embalajes tratados y marcados?
 

R - No es necesario estar registrado en el Programa para ejercer una actividad comercial con embalajes terminados y tratados. Estos embalajes deberán ir marcados por el fabricante, independientemente de la empresa comercializadora.
 
 

P - ¿Se puede fabricar un embalaje a partir de piezas que han recibido tratamiento de calor y fumigación con bromuro de metilo y, en tal caso, pueden llevar el sello MB o HT indistintamente?
 

R - Un embalaje puede estar compuesto por piezas que hallan recibido distinto tratamiento (HT o MB), aunque en este caso cada pieza del embalaje deberá llevar su tratamiento marcado. Únicamente se admite el marcado general de un embalaje cuando todas las piezas han recibido el mismo tratamiento.
 
 

P - ¿Se tiene previsto que sea necesario en el futuro tratar y marcar los embalajes que se exporten a países de la Unión Europea?
 

R - Actualmente no está previsto el marcado de embalajes para los países de la Unión Europea.
 
 

P - ¿La empresa de tratamiento tiene la obligación de proporcionar a su cliente, fabricante de embalajes, un certificado de tratamiento que incluya las condiciones en que se ha efectuado (tiempos, concentraciones, temperaturas, etc.)?
 

R - No. La empresa de tratamiento únicamente tiene la obligación de aportar un documento en el que se especifique que la madera o el embalaje ha recibido un tratamiento fitosanitario de acuerdo con la NIMF 15. Esta información se puede dar en el albarán, factura o cualquier otro documento que acompañe a la madera o al embalaje. Únicamente los aserraderos tienen, además, la obligación de marcar los paquetes de madera suministrados.
 
 

P - ¿Deben notificarse al Ministerio de Agricultura, en el caso de subcontratación de tratamiento, los cambios de proveedores o empresas de tratamiento de madera tratada?
 

R - Sí, así como otros cambios en la actividad de la empresa, en especial los relativos a la inscripción de la empresa (sede social, instalaciones, responsable técnico, etc.), deben ser comunicados al Ministerio de Agricultura para la actualización de sus datos y valorar, en su caso, la necesidad de realizar una visita a las instalaciones.
 
 

P - ¿Cuál de los dos tipos de tratamiento autorizados por la NIMF15 (térmico o con bromuro de metilo) es más eficaz?
 

R - Ambos tipos de tratamiento se consideran igualmente efectivos.
 

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